lunes, 7 de marzo de 2011

Obtención de NIT y NRC

OBTENCIÓN DEL NUMÉRO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA: NIT

¿QUÉ ES EN NIT?: como su nombre lo indica es el número contenido en una tarjeta que el Ministerio de Hacienda de la Republica de El Salvador otorga a las personas naturales o jurídicas para poder realizar cualquier trámite de carácter tributario En el país.

¿DONDE SE OBTIENE? Se obtiene ella Dirección General de Impuestos Internos DGII del Ministerio de Hacienda o en lo centros express habilitados por la misma dirección general

¿QUE ES LA D.G.I.I.?
La Dirección General de Impuestos Internos, es un órgano adscrito al Ramo del Ministerio Hacienda en sustitución de las Direcciones Generales de Contribuciones Di­rectos. Es un organismo de carácter técnico independiente, en consecuencia no puede ser controlado, ni intervenido por ninguna dependencia del Estado en lo que respecta a sus actuaciones y sus resoluciones que pronuncia, las cuales admiten; únicamente los recursos señalados para las leyes que determinan los impuestos, cuya función central se le ha encomendado.  Esta entidad se encuentra ubicada en Urbanizaci6n Buenos Aires, diagonal Centro América, Av. Alvarado, Condominio Las Tres Torres.

¿CUÁL ES OBJETIVO DE LA D.G.I.I.?
Realizar todas las actividades administrativas relacionadas con los impuestos Sobre  la renta, transferencia de bienes y raíces, transferencia de bienes muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), gravámenes sobre actividades pro­ductivas y comerciales, actos jurídicos y transacciones.

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES BASICAS DE LA D.G.I.I.?
Las funciones básicas de la D.G.I.I. serán las de aplicar y hacer cumplir las leyes referentes a los impuestos, tasas y contribuciones fiscales, cuya transacción, vigilancia y control le están asignados por la ley, en general la asistencia al contribuyente, la recepción y fiscalización de declaración, en su caso el registro y control de contribuyentes, el pronunciamiento de resoluciones en sus distintos grados.

¿QUÉ LEY RIGE LO RELACIONADO A ESTE TRÁMITE?
La  Ley de Registro y Control Especial de Contribuyente al Fisco "Establece el Registro y Control Especial de Contribuyente al antes mencionado, en el cual deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas."
Según esta Ley de Registro y Control Especial al Fisco, toda per­sona dedicada al comercio ya sea natural o jurídica, debe cumplir en primera instancia con la obligación de obtener su Número de Identificación Tributaria.
Él tramite de este documento se lleva a cabo en el Departamento de Identificación y Control Tributario de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). La cual otorga una tarjeta con su res­pectivo número de identificación Tributaria.

 INFRACCIONES Y  SANCIONES
Ley de registro y control especial de contribuyentes al fisco
Art. 9.- Para los efectos de aplicar las sanciones establecidas en la presente ley por infracciones cometidas a las obligaciones contenidas en la misma, se estará a lo dispuesto en el artículo 260 del Código Tributario. (2)

Código tributario
Incumplimiento de la obligación de Inscribirse
Artículo 235.- Constituyen incumplimientos con relación a la obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyentes:

a) No inscribirse en el Registro de Contribuyentes estando obligado a ello. Sanción: Multa de tres salarios mínimos mensuales;
b) Inscribirse fuera del plazo establecido para tal efecto. Sanción: Multa dos salarios mínimos mensuales;
c) No comunicar dentro del plazo establecido en el inciso quinto del artículo 86 del presente Código, todo cambio que ocurra en los datos básicos del Registro. Sanción: Multa de dos salarios mínimos mensuales.

Lo dispuesto en este literal no es aplicable para el caso de la información relacionada con el lugar para recibir notificaciones, cuyas infracciones y sanciones se encuentran establecidas en el artículo 237 de este Código;

d) No dar aviso a la Administración Tributaria en caso de disolución, liquidación, fusión transformación o cualquier modificación de sociedades, así como de la modificación o finalización de la unión de personas o sociedad de hecho, dentro del plazo prescrito por este Código. Sanción: Multa de ocho salarios mínimos mensuales; (14)
e) Suministrar información errónea en los formularios o en los documentos anexos a la solicitud de inscripción. Sanción: Multa de dos salarios mínimos mensuales; y,
f) Obtener un mismo contribuyente inscrito dos o más números de inscripción diferentes para un mismo registro. Sanción: Multa de cuatro salarios mínimos mensuales;

DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA OBTENER EL NIT
1.      Personas naturales domiciliadas mayores de 18 anos:
a)      DUI.
  1. Personas naturales domiciliadas, menores de 18 anos:
     A) partida de nacimiento,
     B)  DUI de quien lo representa.

3.      Persona natural Salvadoreña, no domiciliada

a)        DUI o pasaporte vigente

4.      Persona jurídica, sociedad mercantil o de capital

a)      Copia certificada de escritura de sociedad inscrita,
b)      Autorización de representante legal, para quien gestione él tramite.
  1. Asociaciones cooperativas similares
a)      Copia certificada del documento que le acredita como persona   jurídica,
b)      Autorización del representante legal, para quien gestione él tramite.
  1. Sociedades extranjeras
a)     Escritura de constitución autenticada por notario del país de origen, traducido en español.   
b)      Poder del representante legal o apoderado en el país

OBTENCION DEL NÚMERO DE REGISTRO DE CONTRIBUYENTE

ARTICULO Nº 88 DE LA LEY DE TRANSFERNCIA DE BIENES MUEBLES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

La Dirección General llevara un Registro de Contribuyentes del Impuesto, según los sistemas y métodos que se estimen adecuados.
Deberán inscribirse en el Registro todos los sujetos pasivos señalados en el art. 20 de esta ley que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar el presente impuesto, incluyendo los exportadores e importadores habituales.

ARTICULO Nº 20 DE LA LEY DEL IVA
Serán sujetos pasivos a deudores del impuesto, sean  en calidad de contribuyentes o responsables:
a) Las personas naturales o jurídicas,
b) Las sucesiones,
c) Las Sociedades nulas, irregulares o de hecho.
d) Los fideicomisos, y
e) Las asociaciones cooperativas
Igual calidad tendrán las instituciones, organismos y empresas de propiedad del Gobierno Central y de instituciones públicas des­centralizadas o autónomas, cuando realicen los hechos previstos en esta ley, no obstante que las leyes por las cuales se rigen, las hayan eximido de toda clase de contribuciones o impuestos; salvo cuando realicen actividades bursátiles.
Asume la calidad de sujeto pasivo, quien actúa a su propio nombre sea por cuenta propia o por cuenta de un tercero.
Cuando se actúa a nombre de un tercero, asumirá la calidad de su­jeto pasivo el tercero, representado o mandante. Por los sujetos que carecen de personalidad jurídica, actuaran sus integrantes, administradores, representantes legales o voluntario.
A todas las personas naturales que al iniciar sus actividades, tengan un activo total de $11,428.57o más.
LAS PERSONAS jurídicas cualquiera que sea la cuantía de su capi­tal, dentro del plazo de 30 días a partir de la iniciación de sus actividades.

OBTENCION DEL REGISTRO DEL CONTRIBUYENTE (RUC)
INFRACCION
Constituyen incumplimiento con relación a la obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyentes, las siguientes:
1. No solicitar su inscripción.
2. Solicitar su inscripción fuera del plazo establecido (plazo para la inscripción de treinta días contados desde la iniciación de las actividades. Capitulo IV Art.108 Numeral I de ley del IVA.
3. No comunicar cualquier cambio en los datos básicos del regis­tro dentro del plazo establecido (el plazo es de quince días).
4. Suministrar información errónea en los formularios o en los documentos anexos a la solicitud de inscripción.
5. Obtener un mismo contribuyente, inscritos dos o más números de inscripción diferentes para un mismo registro.
Capitulo III. Art. Nº 119 Ley del IVA.

SANCIONES

(Todas las cantidades están expresadas en  dólares)

Ver Art. 235 del código tributario

REQUISITOS PARA INSCRIPCION IVA. PERSONA NATURAL
1.           Llenar formulario (f-08), del Registro de contribuyentes (Original y Copia)
2.           Presentar NIT y DUI  del Contribu­yente, en original.
3.                       Comparecer personalmente el contribuyente o representante legal.
4.                       Balance Inicial o del último periodo tributario cuando corresponda.

REQUISITOS PARA OBTENCION DEL NRC. PERSONA JURÍDICA
a)             Llenar formulario RUC (Registro Único de contribuyentes) (Original y Copia)
b)          Presentar Escritura de Constitución, fusión o transformación de la Sociedad, inscritos al Registro de Comercio o Institución que ejerce su vigilancia.
c)             Presentar NIT del contribuyente en original.
d)            Presentar Cedula de Identidad Personal y NIT del Represen­tante Legal, en su defecto anexa autorización para quien rea­liza el trámite.
e)             Balance Inicial o del ultimo periodo tributario cuando  corresponda    


















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